REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 26 de Febrero de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. MARÍA FERNÁNDEZ, en fecha 25.02.09, por diligencia obrante al folio 19, mediante la cual requirió se dicte medida cautelar innominada a favor de la niña (Identidad Omitida), sin que hasta la presente fecha haya sido posible localizar a los familiares de la beneficiaria; visto que las medidas cautelares proceden a instancia de parte, conforme lo dispone el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando el Ministerio Público en defensa de los derechos de la adolescente, conforme lo dispone el artículo 170 ibídem; considerando, así mismo, que las medidas de protección deben fundarse, para su selección, en los principios de pedagogía de la medida, en la necesidad de que fomenten los vínculos con la familia de origen y con la comunidad a la que pertenece el niño, todo conforme al artículo 130 ejusdem; igualmente, considerando que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes...”. Y, en su artículo 78, ibídem, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales....El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...”, normas éstas que permiten concluir, que la niña no es un objeto de tutela jurídica, sino sujeto de plenos derechos, entre ellos el derecho a ser criada, formada, educada, mantenida, orientada y desarrollarse en el seno de una familia, preferiblemente la de origen y, en caso de que sea imposible o contrario a su interés superior su permanencia en la familia de origen, debe serle garantizado el derecho en una familia sustituta o en entidad de atención, siendo las medidas de protección, entre ellas la colocación en entidad de atención, el mecanismo que permite la restitución en el ejercicio de dicho derecho, debiendo determinarse el interés superior de aquella de forma personalizada, según los criterios que señala la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8, considerando con vista a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, que deben dictarse las medidas necesarias para proteger a la niña, hasta tanto se agoten todas las diligencias tendentes a localizar familiares extendidos y se dicte sentencia definitiva y, por tanto, aparece beneficioso para la niña protegerla en la misma entidad de atención en la cual viene siendo cuidada como consecuencia de la medida de abrigo decretada por el órgano administrativo, es por lo que SE ACUERDA DECRETAR, como medida cautelar innominada en beneficio de aquella, LA COLOCACIÓN de la niña en la ENTIDAD DE ATENCIÓN Casa Hogar San Juan Bautista, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales en este Estado, en consecuencia, la responsable de dicha entidad ejercerá la Responsabilidad de Crianza y la representación ante cualquier organismo público y privado, para preservar sus derechos a la salud y educación de la manera mas amplia posible. En consecuencia, invítese a la niña. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boleta No.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp.13168
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