REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensoría De Niño, Niña y Adolescente Del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: MARCANO SANTINI ERNESTO GREGORIO y REGALADO SUAREZ ALICIA OMAIRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.480.335 y V- 14.225.400, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor la niña: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, , de ocho (08) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El padre manifestó en aportar ciento veinte (120,00 BsF) mensual en beneficio de su hija ELIANET debido a que en estos momentos lo que percibe son QUINIENTOS DIECISIETE (517,00 BsF) mensual como beneficio laboral en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa “Ejercito Nacional”. Igualmente manifestó que para los meses de Octubre y Noviembre del presente año buscara un empleo de mayor ingreso para aumentar la cuota mensual en lo referente a la alimentación de su hija. En este mismo sentido comenzare a cumplir a partir del 30 de Febrero del 2009. Ahora bien el efectivo se lo depositaré en una cuenta bancaria de la entidad Banesco. Con relación a los demás gastos ambos padres manifestaron sufragar el 50%. Tales como medicamento, asistencia medica, útiles y uniformes escolares, época decembrina entre otros.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la niña, se encuentra bajo la custodia de su madre y en atención a los intereses de éste todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de esta, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MARCANO SANTINI ERNESTO GREGORIO y REGALADO SUAREZ ALICIA OMAIRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.480.335 y V- 14.225.400, respectivamente, en fecha 30/11/2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales si es necesario. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. DONNER PITA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Expediente Nº. S- 11.144.
RO/DP/e.p. -
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