REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 03 de Febrero de 2009

Vistas las anteriores actuaciones iniciadas el 21.05.08, por demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana (Identidad Omitida), contra su cónyuge (Identidad Omitida), que fuere admitida el 30.05.08, por auto obrante al folio 10, quedando citado el demandado el 20.06.08, celebrándose el primer acto reconciliatorio el 19.09.08 y, el segundo, el 04.11.08, dejándose constancia el 12.11.08, que no compareció a contestar, por lo que, el 17.11.08, se fijó el plazo para el control de las pruebas, emitiéndose pronunciamiento sobre ellas el 14.01.09, fijándose el acto oral para el 21.01.09, oportunidad en la cual la accionante desistió de la acción, manifestando conformidad con tal desistimiento la parte accionada; considerando que, aún cuando se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido en casos como el que nos ocupa, siendo que, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, el demandante esta facultado para desistir de la demanda en cualquier estado y grado del proceso, sin que, para su homologación, se requiera el consentimiento de la parte contraria, resultando tal manifestación de voluntad irrevocable, aún antes de impartirse la homologación, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO PRODUCIDO, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO

Exp.12822