REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 03 de Febrero de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud planteada por la ciudadana (Identidad Omitida), en fecha 10.12.08, por diligencia obrante al folio 52, mediante la cual solicita “…estamos ante una notificación tácita por parte del demandado…pido a este Tribunal aclare si se encuentra o no a derecho el demandado, ya que evidentemente se a (SIC) puesto a derecho…”, habiéndose ordenado a la Secretaria MAGALY YÉPEZ, a los fines de emitir pronunciamiento, informara a través de que medio recibió la copia del oficio No.7048 y el escrito anexo suscrito por el demandado, obrante al folio 18 al 20, recibido el 09.12.08, según la firma que lo suscribe, fecha para la cual no hubo despacho, informando la precitada funcionaria que, los recaudos obrantes a los folios 18 al 52, esto es, la copia y el escrito señalado, fueron recibidos por secretaria procedentes del IPOSTEL, el 10.12.08; en consecuencia, siendo que, conforme al artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, sin que, en el caso analizado, se haya producido la citación tácita o presunta, habida consideración que, a tenor del artículo 216 ibídem, se requiere para ello que, antes de la citación, la parte accionada o su apoderado, hayan realizado alguna diligencia en el proceso o hubieren estando presentes en algún acto del mismo, lo que en modo alguno ocurrió en el presente juicio, pues, como se desprende del escrito inserto al folio 21, el demandado expone lo allí indicado únicamente con vista al oficio recibido a través de IPOSTEL, participando las medidas decretadas, motivo por el cual SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora, en el sentido de tener por citada a la parte demandada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Igualmente, vista la diligencia presentada por la Médico Psiquiatra MAGALY LIRA, al folio 55, considerando que no guarda relación alguna con la presente causa, es por lo que DSE ACUERDA su desglose y agregarla a la causa que corresponde. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, desglosándose además la diligencia inserta al folio 55 y anexándose a la que corresponde.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
Exp.13015