REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°
Vista la comparecencia que antecede, de fecha 28-01-2009, hecha por la ciudadana SUSSY NEYDA BAZAN ISLA, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.369, mediante la cual expone que desiste del procedimiento con motivo de Restitución de Custodia signado con el N° 13.093 en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En tal sentido, observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Asimismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA
Expediente Nº 13.093
Motivo: Restitucion de Custodia
RO/DP/jr.-