REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Expediente Nº 13.128/2009
“VISTOS”
Por cuanto consta en autos la aceptación y juramentación al cargo de TUTOR, por el ciudadano RAFAEL RAMÓN GRATEROL GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.178.987; de PROTUTOR a la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL DE ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.399.955; e igualmente, a los ciudadanos SALAS MORALES CARMEN COROMOTO, SALAS DE BELLO CARMEN MILAGROS, SALAS DE HENRÍQUEZ MARIBEL BEATRIZ y SALAS MORALES FÁTIMA DEL VALLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.879.219, V-6.460.962, V-6.464.854 y V-11.039.249, respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA de los hermanos, los adolescentes y niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, los dos (02) primeros de diecisiete (17) años de edad y la última de las nombradas, de siete (07) años de edad, quienes se encuentran sin representante legal que ejerza sobre ellos la patria potestad.
Según consta de copia de las partidas de nacimientos inserta en autos, los prenombrados adolescentes y niña, son hijos de los De Cujus MARISOL BEATRIZ SALAS DE GRATEROL y JESÚS MANUEL GRATEROL GRATEROL, quienes en vida eran titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.464.815 y V-9.317.583, la primera de las nombradas, fallecida en fecha 09/01/03 y, el segundo, en fecha 18/10/08, todo lo cual se evidencia de las actas de defunción cursante a los folios 03 y 04.
Visto, asimismo, que fueron oídos los adolescentes y niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tal y como consta en autosy cumplido como han sido todas las formalidades de ley, para el ejercicio de sus cargos; es por lo que este Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOY y PROTUTOR, de los adolescentes y niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, a los ciudadanos RAFAEL RAMÓN GRATEROL GRATEROL y ISABEL TERESA GRATEROL DE ALDANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.178.987 y V-10.399.955, respectivamente; igualmente se nombran MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos SALAS MORALES CARMEN COROMOTO, SALAS DE BELLO CARMEN MILAGROS, SALAS DE HENRÍQUEZ MARIBEL BEATRIZ y SALAS MORALES FÁTIMA DEL VALLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.879.219, V-6.460.962, V-6.464.854 y V-11.039.249, en su orden.
Expídase por Secretaría a las partes interesadas, copias certificadas del presente auto, a los fines de su registro, debiendo consignarse en autos, copia del registro del presente discernimiento, emanado de la oficina de registro correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en esta Sala de Juicio, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149ª de la Federación.
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO ACC.




ABG. DONNER PITA









Motivo: Tutela
Expediente Nº 13128
RO/DP/abr.-