REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 03 de Febrero de 2009

Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, esta Sala, para decidir, OBSERVA:

I

En fecha 14.01.09, se recibió, por vía de distribución el expediente No.27066, en virtud de la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, seguido por Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad de Gananciales existente entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) (F.53 al 55).

En la citada decisión, el Tribunal declinante fundamentó la declinatoria en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo primero, literal l) (F.50).

II

Ahora bien, ciertamente el artículo 177, parágrafo primero, literal l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el parágrafo segundo, literal h) de la misma norma jurídica, respecto de las competencias asignadas a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes...

…Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

…h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”

No obstante, el artículo 680 de misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la aplicación de las reformas procesales, esto relacionado con la vigencia de la Ley, expresamente dispuso su entrada en vigencia, pasados que fuesen seis meses desde su publicación en Gaceta Oficial, pudiendo diferir la entrada en vigencia en aquellos estados del país, cuyos Circuitos judiciales no tengan dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación, como ocurrió con el Estado Bolivariano de Miranda, donde está vigente la citada Ley reformada, pero exclusivamente en las normas de Derecho sustantivo, habida consideración que, respecto de las normas de Derecho procesal, continúan vigentes las previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000 y, por ende, no ha asumido el Tribunal especializado la competencia prevista en el artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo distinto lo atinente a las rectificaciones de partidas o la acción por desacato, dado que, en este último caso, fue suprimida la acción, atribuyéndose competencia expresa a los órganos administrativos, esto es, Consejos de Protección, para tales materias y respecto de los cuales están vigentes las normas del citado texto legal reformado, por consecuencia, por tanto, este órgano jurisdiccional resulta incompetente para conocer de la solicitud de Partición de Bienes de la comunidad de gananciales presentada por los precitados ciudadanos, por lo que, en este caso, lo procedente y ajustado a derecho es PLANTEAR FORMAL CONFLICTO DE NO CONOCER y, en consecuencia, elevar el mismo al conocimiento del Tribunal Superior común, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 70 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PLANTEA FORMAL CONFLICTO DE NO CONOCER, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, seguido por Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad de Gananciales existente entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), a tenor del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 70 ibídem.

Regístrese la presente decisión y remítase el expediente en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13132