REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°

Vista la diligencia cursante al folio 07, de fecha 29/01/09, suscrita por la ciudadana DIANA ISABEL RIVERO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.834.696, debidamente asistida de abogado; mediante la cual DESISTE del cuaderno de incidencias abierto para el Régimen de Convivencia Familiar, en la Causa Nº 13.141, con motivo de Divorcio fundamentado en los 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil venezolano; solicitando, igualmente, el cierre del referido cuaderno de incidencias.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En tal sentido, observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.


II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO; asimismo, SE ORDENA el Cierre del cuaderno de incidencias de Régimen de Convivencia Familiar, del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO


EL SECRETARIO ACC.



ABG. DONNER PITA



























Expediente Nº 13141
Motivo: Divorcio ord. 2º y 3º (Cuaderno de Régimen de Convivencia Familiar)
RO/DP/abr.-