REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 04 de febrero de 2009
198° y 149°
Vistos
Las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 30/10/08, se previene a la accionante, por cuanto no consignó junto al escrito inicial copias certificadas u original del documento de propiedad objeto de la presente acción, siendo subsanada la omisión en fecha 18/11/08; asimismo, en fecha 20/11/08, fue admitida la solicitud, presentada por la ciudadana YENY DARSY GUILLÉN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.330.853, actuando en representación de su hija, la adolescente, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad; debidamente asistida por la abogada María Adelaida Guillén, inscrita en el INPREABOGADO Nº 63.322, con motivo de autorización de la venta de un inmueble constituido por un apartamento para habitación familiar, ubicado en el bloque 06, de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia Domingo Peña del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con una superficie de cincuenta y un metro cuadrados (51 mts2) con diecisiete centímetros (17 cmts.), distribuido por dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero, un baño, un balcón. Alinderado de la siguiente manera: POR FONDO: con área correspondiente a la planta baja del edificio, zona verde. POR EL FRENTE: con pasillo de circulación del edificio. POR UN COSTADO: con el apartamento Nº 02-01. POR EL OTRO COSTADO: con el apartamento Nº 02-03. TIENE POR TECHO: el apartamento Nº 03-02 y por PISOS al apartamento Nº 01-02. el apartamento se encuentra signado con el Nº 02-02.; según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el Nº 49, Tomo 3ª, Protocolo Primero, de fecha 13 de Marzo de 1998, cuya propietaria es la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, notificándose de esta manera a la Fiscal del Ministerio Público de la admisión ocurrida; se invitó a la adolescente de autos, a los fines de ser oída a tenor de llo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente, se exhortó a la solicitante a proponer a una persona que ejerza el cargo de curador especial de la adolescente de autos.
En horas de despacho del día, 16/01/09, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad, quien libre de apremio o coacción alguna expuso: “…Estoy de acuerdo en que mi madre YENY DARSY GUILLÉN, realice todos los trámites para vender el apartamento que tenemos en la ciudad de Mérida, ya que la vivienda en donde nos encontramos viviendo alquilados en estos momentos, el dueño nos las está vendiendo y por eso necesitamos el dinero de la venta para poder comprar aquí en los Teques, por que no podemos mudarnos a Mérida ya que mi madre está enferma y aquí es donde esta toda nuestra familia y ella recibe el apoyo de todos los que están aquí…”.
Mediante diligencia, de fecha 20/01/09, la solicitante propone como curador especial a la ciudadana ORALIDE GUILLÉN DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.479.
En fecha 20/01/09, se acordó oír a la curadora especial propuesta, para que de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, manifieste su aceptación o excusa para el cargo designado y, en el primero de los casos, preste juramento de ley e indique a este Tribunal sobre los bienes patrimoniales que pueda tener la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA.
En horas de despacho del día, 20/01/08, siendo la 08:55 a.m., comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, la ciudadana GUILLÉN DE TORRES ORALIDE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.479, quien libre de apremio o coacción alguna y bajo juramento de ley, expuso: “Enterada del auto anterior, acepto el cargo de Curador Especial de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad; y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar; notifico de igual forma a esta Sala de Juicio que la beneficiaria posee como bien patrimonial, un inmueble compuesto por un apartamento, ubicado en el bloque 06 de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia Domingo Peña del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida.”
En fecha 20/01/09, quien aquí suscribe, discierne el cargo de Curador Especial de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en la persona de la Ciudadana: GUILLÉN DE TORRES ORALIDE, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil venezolano vigente.
Mediante diligencia, de fecha 30/01/09, la Abg. María Virgilia Fernández Colmenares, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, manifestó: “…Vistas y revisadas todas y cada una de las actas que comprenden la presente solicitud para vender inmueble, propiedad de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, esta representación fiscal, vista la opinión de la adolescente y demostrada la evidente necesidad de la venta, no tiene ninguna objeción que realizar, siempre y cuando el producto de la venta sea depositado en cuenta a nombre de esta digna Sala, hasta tanto sea consignado la opción de compra-venta del nuevo inmueble, donde se evidencie que la propietaria será la adolescente. Es todo…”
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, este Juzgador valora todas las pruebas expuestas en el presente procedimiento, por tratarse de documentos públicos no refutados por persona alguna, y siendo que lo solicitado beneficia a la adolescente sujeto en la presente solicitud, es por lo que este Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano con sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YENY DARSY GUILLÉN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.330.853, en su carácter de progenitora de la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de quince (15) años de edad; firme toda la documentación, y realice todos los trámites correspondientes, de conformidad con lo dispuesto los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código Civil, correspondiente a la venta del inmueble constituido por un apartamento para habitación familiar, ubicado en el bloque 06, de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia Domingo Peña del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con una superficie de cincuenta y un metro cuadrados (51 mts2) con diecisiete centímetros (17 cmts.), distribuido por dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero, un baño, un balcón. Alinderado de la siguiente manera: POR FONDO: con área correspondiente a la planta baja del edificio, zona verde. POR EL FRENTE: con pasillo de circulación del edificio. POR UN COSTADO: con el apartamento Nº 02-01. POR EL OTRO COSTADO: con el apartamento Nº 02-03. TIENE POR TECHO: el apartamento Nº 03-02 y por PISOS al apartamento Nº 01-02. el apartamento se encuentra signado con el Nº 02-02.; según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el Nº 49, Tomo 3ª, Protocolo Primero, de fecha 13 de Marzo de 1998, cuya propietaria es la adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, el dinero producto de dicha venta deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de ser depositado en una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente beneficiaria, hasta tanto se consigne en autos la opción de compra-venta del nuevo inmueble, donde se evidencie que la propietaria será la adolescente de autos; para así garantizar el patrimonio de la misma. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. DONNER PITA
Motivo: Autorización de Venta
Expediente Nº S-10749
RO/DP/abr.-
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