REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 04 de Febrero del 2009
198° y 149°
Vista la diligencia, de fecha 28/11/08 suscrita por el ciudadano GABRIEL SAIRITUPAC HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.625.444, inserta al folio 91, debidamente asistido por el profesional del derecho DR. PIERO ANTONIO AFFRUNTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.104, mediante la cual expone: convengo en este acto en pagar la Obligación de Manutención para mi hijo Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por la cantidad de DISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 240,00) tal y como lo solicita la ciudadana MELQUIADES GONZALEZ; es importante destacar que no tengo trabajo fijo: por tanto solicito que la Obligación de Manutención pueda ser depositada en una cuenta bancaria que sea aperturada por la madre de mi hijo o cuenta bancaria que ordene este tribunal a fin de dar el fiel cumplimiento de la Obligación de Manutención. Igualmente vista acta de comparecencia de fecha 28/01/2009 que antecede, hecha por la ciudadana MELQUIADES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.424.171, mediante la cual manifiesta: estoy completamente de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano GABRIEL SAIRITUPAC HERNANDEZ mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre del año 2008 inserta la folio 91 del presente expediente, en lo concerniente a la obligación de manutención en beneficio de mi hijo Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que próximamente voy aperturar una cuenta de ahorro a los fines de que el ciudadano cumpla con la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) mensuales y una vez aperture dicha cuenta consignare el numero de la misma ante este tribunal para que se lo hagan llegar.
I
Ahora bien se evidencia que los ciudadanos GABRIEL SAIRITUPAC HERNANDEZ y MELQUIADES GONZALEZ; comparecieron ante ésta Sala de Juicio y de mutuo acuerdo convinieron en establecer la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el adolescente se encuentra bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del adolescente sujeto de la presente causa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 eiusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Nº 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: GABRIEL SAIRITUPAC HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.625.444 y MELQUIADES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.424.171; de conformidad con los Artículos 315 y 317 ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACC.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Expediente N° 12.875
RO/BCG/j.v.-
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