REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 05 de Febrero de 2009
197° y 148°

Vista la solicitud interpuesta EL 28.01.09, por la ciudadana (Identidad Omitida), actuando en representación de su nieta (Identidad Omitida), de 03 años de edad, asistida por la abogada MARÍA ANGÉLICA RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.21186, solicitud admitida el 03.02.09; visto igualmente el justificativo evacuado ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), quienes manifestaron conocer a la causante (Identidad Omitida) y a su hija, así como constarle que la niña es hija de la hoy occisa e, igualmente, que dejó como única y universal heredera a su precitada hija, considerando suficientes los recaudos presentados por los solicitantes, cursantes a las presentes actuaciones y consistentes en copias certificadas del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de (Identidad Omitida), copia certificada de la partida de nacimiento de la niña anteriormente referida, esta Sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida (Identidad Omitida), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.(omitida), a la ciudadana (Identidad Omitida), Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos igualmente legítimos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, dejando en su lugar certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA

ABOG. FRANCIS CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS CASTILLO
Exp. S-11160