REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 06 de Febrero de 2009
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo en fase de ejecución planteado en esta misma fecha, esta Sala de Juicio, para decidir, OBSERVA:
I
Esta Sala de Juicio, por sentencia dictada en fecha 23.11.05, dictó sentencia mediante la cual se homologó el acuerdo entre los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), fijando el quantum alimentario a favor de sus hijos (F.82 al 89).
En fecha 04.02.09, los precitados ciudadanos plantearon acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: “…las partes plantean acuerdo en fase de ejecución en los siguientes términos: PRIMERO: El padre cancelará el día de hoy, mediante cheque No.61796308 del Banco del Caribe, cuenta corriente, que entrega en este acto a nombre de la madre (Identidad Omitida), la suma de BsF.1.128,38, a fin de cubrir la bonificación por el cumpleaños del adolescente, por BsF.1.014,00 más los intereses moratorios; SEGUNDO: El padre se compromete a depositar las sumas mensuales dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes; TERCERO: Ambos padre solicitan se levante la medida de embargo decretada sobre las cuentas de padre. Es Todo, Se Termino, Se leyó, y Conformes Firman...”.
II
Ahora bien, en cuanto atañe a la ejecución de la sentencia definitiva o que tiene fuerza de tal, el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, normas aplicables por supletoriedad a los demás procedimientos especiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas de derecho procesal, establece en el artículo 492 ibídem:
“Firme la sentencia, el tribunal dispondrá lo conducente para su ejecución y, en lo que fuere compatible, aplicará lo dispuesto en los artículos 523 a 584 del Código de Procedimiento Civil.”
Y, el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa expresamente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En tal virtud, revisado como ha sido el acuerdo en fase de ejecución propuesto por los ciudadanos antes identificados, según lo expusieron clara y detalladamente en el acta del acuerdo en fase de ejecución cursante al folio 249, desprendiéndose que, en el acuerdo, han adoptado las medidas adecuadas para hacer cesar la lesión del derecho de los adolescentes a contar con todo lo necesario para su manutención y, por consecuencia, para su desarrollo integral, sin que surja ningún elemento indicativo de que, el acuerdo así propuesto sea contrario a los derechos e intereses del niño beneficiario, es por lo que aparece procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN propuesto por los ciudadanos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titulares de las cédulas de identidad No.(Omitida) y .(Omitida), de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, a los 06 días del mes de Febrero de 2009. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
Exp.10968
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