REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 06 de Febrero de 2009
198° y 149°
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de La Defensoría Municipal De Niño, Niña y Adolescente Del Municipio Autónomo Guaicaipuro, con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, así mismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA SIERRA RONDON y JOSE LUIS VARGAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.480.590 y Nº V-8.683.483, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de su hijo: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, , de once (11) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: el padre se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA (280,00BsF) mensuales; cuyo pago será efectuado semanalmente, a razón de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (70,00BsF), los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: con base al principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente, el padre se compromete igualmente a cancelar en el mes de Agosto una (1) cuota extra los cuales se generan como consecuencia de inicio del nuevo año escolar, y en Diciembre dos (2) cuotas extras del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, por gastos especiales navideños a favor de su hijo. TERCERO: asimismo, el ciudadano JOSE LUIS VARGAS LEON, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el crecimiento y desarrollo de su hijo. CUARTO: el padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, en un 10% cada vez que este perciba nuevamente un incremento. Presente en este acto la madre, manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la sala de juicio correspondiente al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. El presente acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el niño, se encuentra bajo la custodia de su madre y en atención a los intereses de éste todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de este, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA SIERRA RONDON y JOSE LUIS VARGAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.480.590 y Nº V-8.683.483, respectivamente, en fecha 26/01/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales si es necesario. Cúmplase.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIA.



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN










Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Expediente Nº. S- 11.177
RO/BCG/e.p. -