REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 06 de Febrero de 2009.-
198° y 149°

Vista la solicitud de separación de cuerpos y de bienes interpuesta por los ciudadanos (Identidad omitida) y (Identidad omitida), titulares de las cédulas de identidad No. (Omitida) y (Omitida), respectivamente, solicitud que hacen conforme al artículo 189 del Código Civil, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARÍA NIEVES EGUI, inscrita en el IPSA bajo el No.34325, recibida por vía de distribución el 04.02.09, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Así mismo, considerando que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE, en consecuencia, exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación, manifestando la imposibilidad de reconciliarse, siendo impuestos por la jueza del deber en que se encuentran de actuar en consenso para arribar a las decisiones que involucran a su hijo, evitando conflictos que pudieran afectar su protección integral, sobre quienes ejercen la patria potestad ambos cónyuges, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES entre los citados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, habiendo planteado los solicitantes las resoluciones acordadas con relación a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar respecto de su hijo, SE HOMOLOGAN las resoluciones acordadas por las partes y, por consecuencia, la custodia, el régimen de frecuentación y el quantum de la obligación de manutención queda fijado en los mismos términos acordados por los precitados ciudadanos, con la advertencia por parte de este órgano jurisdiccional que, en relación a la Responsabilidad de Crianza, el atributo que ejercerá la madre de manera exclusiva es la custodia, por cuanto ambos progenitores deben continuar ejerciendo conjuntamente los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, como consecuencia del principio de coparentalidad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA.,

ABG. FRANCIS CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante boleta No.

LA SECRETARIA.,

ABG. FRANCIS CASTILLO

Exp. S-11199