REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 09 de Febrero de 2009
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:
En fecha 14.01.09, esta Sala de Juicio admitió la solicitud de Autorización Judicial de venta de los bienes inmuebles perteneciente a la niña (Identidad Omitida), interpuesta en fecha 12.12.08, por el ciudadano (Identidad Omitida), mediante la cual requiere autorización judicial para vender en nombre y representación de su hija, los inmuebles constituidos por un terreno y las bienhechurías sobre él construidas, que forma parte de otra de mayor extensión, distinguida como Parcela No.62 del Parcelamiento El Prado, situada entre las poblaciones de San José de Los Altos y San Diego de Los Altos, municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, parcela constituida por una superficie de 15.360 mts2, siendo sus linderos: NORTE: en 48 mts del punto P20 al P14 en línea recta con Parcela No.74 y del punto P14 al P15 en 102 mts con zona verde del mismo parcelamiento; ESTE: del punto P15 al punto P16 en 52,47 mts con zona verde del mismo parcelamiento; SURESTE: del punto P16 al P17 en 115,50 mts con la zona verde del mismo parcelamiento; SUROESTE: en línea recta del punto P17 al punto P18 en 175,92 mts con la zona verde del parcelamiento; OESTE: en 84,78 mts en línea de dos segmentos del punto P18 pasando el punto P19 hasta llegar al punto P20, con calle 4 del parcelamiento; la porción de terreno objeto de la solicitud está conformada por un área de 791,40 mts2, siendo sus linderos NORTE: del punto 9-1 al punto 9-2, en distancia de 14,23 mts colindando con acceso; SUR: del punto 9-3 al punto 9-4, en distancia de 8,62 mts colindando con zona verde; ESTE: del punto 9-2 hasta el punto 9-3, en distancia de 58,53 mts colindando con zona verde; OESTE: del punto 9-1 al punto 9-4 A hasta llegar al punto 9-4, en distancia de 28,83 mts más 30,77 mts colindando con terreno propiedad de Carmen Elisa Guevara y María Ernestina Guevara; el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 23.01.2007. Una parcela de terreno, que forma parte de otra de mayor extensión, distinguida como Parcela No.62 del Parcelamiento El Prado, situada entre las poblaciones de San José de Los Altos y San Diego de Los Altos, municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la porción de terreno objeto de la solicitud está conformada por un área de 975,58 mts2, siendo sus linderos particulares, coordinadas U.T.M.: NORTE: del punto 10-1, coordenada Norte 1.143.955,390 y Este: 726.429,600, hasta el punto o vértice 9-1, coordenada Norte: 1.143.950,169 y Este: 726.442,063, en distancia de 13,510 metros lineales, colindando con acceso; SUR: del vértice 10-2, coordenada Norte: 1.143.906,344 y Este: 726.397,252, al vértice 9-4, coordenada Norte: 1.143.895,835 y Este: 726.419,129, en distancia de 24,270 metros lineales, colinda con zona verde; ESTE: entre los vértices 9-4, coordenada Norte: 1.143.895,835 y Este: 726.419,129 al vértice 9-5, coordenada Norte: 143.925,578 y Este: 726.427,014, con una distancia de 30,770 metros lineales y del vértice 9-5, coordenada norte: 1.143.925,578 y Este: 726.427,014, al vértice 9-1, coordenada Norte: 1.143.950,169 y Este: 726.442,063, con distancia de 28.830 metros lineales; colindando con terrenos que son de JASMIN KARINA AZOCAR; OESTE: entre los vértices 10-1, coordenada Norte: 1.143.955,390 y Este: 726.429,600, con vértice 10-2, coordenada Norte: 1.143.906,344 y Este: 726.397,252, con distancia de 58,75 metros lineales, colinda con terrenos que son de (Identidad Omitida) La parcela de terreno distinguida con el nº 62 que forma parte de una porción de mayor extensión, fue dividida en dos (02) porciones de terreno, cada una de ellas con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (487,79 MTS2) y fueron como porción de terreno L-1 y porción de terreno L-2 la porción de terreno L-1, sus coordenadas U.T.M., medidas y demás determinaciones particulares, son: NORTE esta conformado por dos (02) segmentos en línea recta no consecutivos, el primero desde el vértice 10-,, coordenada norte: 1.143.955,390 y este 726.429,600 hasta el punto 9-2, coordenada Norte: 1.143.931,259 y este: 726.412,746 hasta el vértice 9-3-a, coordenada norte: 1.143.927,735 y este: 726.426,089 con una distancia de 6,400 metros lineales, con la porción de terreno L-2. SUR: esta conformado por dos (2) segmentos lineales no consecutivos, el primero desde el vértice 9-2b, coordenada este: 726.430.577 a una distancia de 6,400 metros lineales con la porción de terrenos L-2M; y el segundo desde el vértice 10-2, coordenada norte: 1.143.906,344 y este: 726.397.252 hasta el vértice 9-3 coordenada norte: 1.143.901,897 y este: 726.406,509, a una distancia de 10.270 metros lineales, colindando con la zona verde, ESTE: esta conformado por tres (3) segmentos lineales no consecutivos, el primero desde el vértice 9-2, coordenada norte: 1.143.951,68 y este 726.438.454 hasta el vértice 9-3B, coordenada norte: 1.143.951, 68 y este: 726.438,454 hasta el vértice 9-3b, coordenada norte: 1.143.939,086 y ese: 726.430.577 a una distancia de 14,800 metros lineales; el segundo desde el vértice 9-2B, coordenada norte: 1.143.951.68 y este: 726.438,54 hasta el vértice 9-2ª, coordenada norte: 1.143.931.259 y este: 726.417,746 a una distancia de 13,600 metros lineales; y el tercero desde el vértice 9-3ª, coordenada Norte: 1.143.927.735 y ESTE: 726.426,089 hasta el vértice 9-3, coordenada norte: 1.143.901,897 y este: 726.406.509 a una distancia de 30,700 metros lineales con la porción de terreno L-2 y OESTE: desde el vértice 10-1 hasta el vértice 10-2 a una distancia de 30,700 metros lineales con la porción de terreno L-2 y OESTE: desde el vértice 10-1 hasta el vértice 10-2, a una distancia de 58,750 metros lineales, cuyas coordenadas ya han sido descritas, con porción de terreno que es o fue de (Identidad Omitida), dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2007, bajo el Nº 01, protocolo primero tomo 07º del primer trimestre de 2007.3) constituidos por una porción de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, que forman parte de otra mayor extensión, distinguida como parcela Nº 62 del “parcelamiento EL PRADO”, situado entre las poblaciones de San José de los Altos y San Diego de los altos, en jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, parcela esta constituida por un área aproximada de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS CUADRADOS (975,58 mtrs2) y sus linderos particulares, coordenadas U.T.M y demás determinaciones son las siguientes: NORTE: desde el punto 10-1, coordenada Norte: desde el punto 10-1, coordenada Norte: 1.143.955,390 y este: 726.429,600en distancia de 13,510 metros lineales, colindando con acceso. Sur: del vértice 10-2, coordenada norte: 1.143.906,344 y Este: 726.397,252 al vértice 9-4, coordenada norte: 1.143.895,835 y este: 726.419,129, en distancia de 24,270 metros lineales, colinda con zona verde. ESTE: entre los vértices 9-4, coordenada Norte: 1.143.895,835 y este 726.419,129 al vértice 9-5 coordenada Norte: 143.925.578 y Este: 726.427,014 con una distancia de 30,770 metros lineales y del vértice 9-5,, coordenada norte: 1.143.925,578 y este: 726.397.252, con distancia de 58,75 metros lineales, colinda con terrenos que son de (Identidad Omitida). Las parcela de terreno distinguida con el nº 62 que forma parte de una porción de mayor extensión, fue dividida en dos (02) porciones de terreno, cada una superficies aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRDOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (487,79 MTS2) y fueron identificados como porción de terreno L-1, porción de terreno L-2, LA PORCION DE TERRENO L-2, sus coordenadas U.T.M, medidas y demás determinaciones particulares, son : NORTE: esta conformado por dos (02) segmentos en línea recta no consecutivos, el primero desde el vértice 9-2, coordenada norte: 1.143.951.680 y Este: 726.438,454 hasta el vértice 9-1, coordenada norte: 1.143.950,169 y coordenada este: 726.442,063 a una distancia de 3,910 metros lineales con calle de acceso; el segundo, desde el vértice 92-B coordenada Norte: 1.143.942,612 y este: 726.425,234 hasta el vértice 93-B, coordenada Norte: 1.143.939, 088 y este: 726.430,577 con una distancia de 6,400 metros lineales, con la porción de terreno L-1. SUR: esta conformado por dos segmentos lineales no consecutivos, el primero desde el vértice 92-*A, coordenada Norte: 1.143,259 y coordenada Este: 726.417,746 hasta el vértice 9-3ª coordenada Norte:: 1.143.927,735 y coordenada Este: 726.423.089 a una distancia de 6,400 metros lineales con la porción de terreno L-1, y el segundo desde el vértice 9-3, coordenada Norte: 1.143.901,897 y este: 726.406,509 hasta el vértice 9-4, coordenada norte: 1.143.895,835 y este: 726.419,129 a una distancia de 14,00 metros lineales, con la zona verde, ESTE: esta conformado por dos (02) segmentos lineales y consecutivos , el primero desde el vértice 9-1, según coordenadas antes descritas, hasta el vértice 9-5, coordenada norte: 1.143.925,578 y este: 726.427,014 a una distancia de 30,770 metros lineales , con terrenos que es o fue de (Identidad Omitida), Y OESTE: esta conformado por tres (03) segmentos lineales no consecutivos, el primero desde el vértice 9-2, coordenada ya descritas, hasta el vértice 9-3B, coordenadas ya descritas a una distancia de 14,800 metros lineales; y el tercero desde el vértice 9-3ª, lineales, con la porción de terreno L-1 de (Identidad Omitida). Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de enero de 2007, bajo el Nº 02, protocolo primero tomo 07 del primer trimestre de 2007. (F.1 al 15).
En fecha 15.01.09, fue notificada la Representación Fiscal, siendo oída la niña el 20.01.09 (F.25, 26, 30).
En fecha 23.01.09, la Representante Fiscal diligenció en las actuaciones, sin que hubiere objetado la solicitud, peticionando que la cantidad de dinero producto de la venta sea depositada en cuenta bancaria del Tribunal (F.20 y 21, 37).
En fecha 04.02.09, fue oída la madre de la niña, quien manifestó conformidad con la solicitud in comento (F.41).
II
Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuado resultan afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.
Por su parte el artículo 269 ibídem, dispone:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público…”.
En este sentido, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, siendo oída la niña por la juzgadora, manifestando conformidad con la solicitud formulada por su padre, habiendo manifestado la madre de la niña su total conformidad con la solicitud formulada por el progenitor, por cuanto, según alega, con el dinero de la venta adquirirán otro bien inmueble a nombre de la niña, ya que el que se proyecta vender es muy húmedo y desean mejorar el patrimonio de la pequeña, estando acreditada la filiación materna y paterna con la copia de la partida de nacimiento obrantes al folio 11.
En ese orden de ideas resulta evidente la utilidad para la beneficiaria de conceder la autorización requerida, no solo porque la Representación del Ministerio Público en modo alguno objetó la solicitud, sino que, la tal autorización lejos de mermar el patrimonio de la niña, producirá su incremento, habida consideración que adquirirá un nuevo inmueble a nombre de aquella y por un valor superior, sin que sea dable imponer a los progenitores la obligación de consignar ante esta Sala de Juicio, el dinero producto de la venta, habida consideración que, precisamente, con dicha cantidad será adquiriros el nuevo inmueble a nombre de la niña, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano (Identidad Omitida), conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 268 ejusdem, por consecuencia, en el acto de compra venta la niña deberá estar representada por su madre, dado que no resulta ésta propietaria de tales bienes y, por consecuencia, no existe contraposición de intereses. Así mismo deberá el solicitante consignar copia certificada del documento de compra venta del próximo bien a adquirir, donde deberá aparecer como propietaria del mismo la niña, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Omitida), conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 268 ejusdem, por consecuencia, autoriza a la niña supra identificada, para proceder a la venta de los bienes suficientemente descritos en el cuerpo de la presente decisión y, por ende, en el acto de compra venta la niña deberá estar representada por su madre, dado que no resulta ésta propietaria de tales bienes y, por consecuencia, no existe contraposición de intereses. Así mismo deberá el solicitante consignar copia certificada del documento de compra venta del próximo bien a adquirir, donde deberá aparecer como propietaria del mismo la niña.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase al solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
Exp. S-11012
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