REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 09 de Febrero de 2009
SOLICITANTE: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.405.999, en representación de su hijo adolescente (Identidad Omitida).
DEFENSA TÉCNICA: Defensora Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. ANTONIETTA PROVENZANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES (COBRO)
I
Se inició el presente asunto en fecha 24.03.08, por solicitud de autorización para el cobro del dinero dejado por el causante (Identidad Omitida), incoada por la ciudadana (Identidad Omitida), en beneficio de su hijo, la cual fue admitida el 01.04.08 (F.1 al 61).
En fecha 23.09.08, luego de distintas diligencias, recibido el cheque de gerencia se ordenó abrir la cuenta de ahorros correspondiente, diligenciando la madre del adolescente, el 24.11.08, solicitando autorización para retirar una cantidad, a fin de comprarle una computadora, anexando el presupuesto correspondiente (F.102, 104).
En fecha 21.01.09, diligenció el Ministerio Público emitiendo opinión favorable a la solicitud, oyendo la juzgadora al adolescente, el 03.02.09, manifestando conformidad con la solicitud, ya que estudia 4to año y el dinero es para comprar una computadora (F.106).
II
Ahora bien, el artículo 267 del expresamente dispone:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuado resultan afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.
Por su parte el artículo 269 ibídem, dispone:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público…”.
En este sentido, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, el adolescente, fue oído por la juzgadora y manifestó conformidad con la solicitud formulada por su madre, estando acreditado en autos que el padre falleció el 24.05.2007, quien en vida respondiera al nombre de (Identidad Omitida), lo que aparece corroborado con las copias insertas al folio 3 y siguientes, idóneas para probar que el precitado falleció en la fecha indicada, estando acreditada la filiación materna y paterna con la copia de la partida de nacimiento, que forma parte de las mismas actuaciones judiciales promovidas en copias y ya apreciadas.
En este orden de ideas, resulta evidente la utilidad para el beneficiario de conceder la autorización requerida, no solo porque la Representación del Ministerio Público en modo alguno objetó la solicitud, sino que estando el adolescente en edad de cursar sus estudios de bachillerato, habiendo manifestado el propio adolescente la necesidad de contar con el equipo de computación, es clara la necesidad de contar con todos los materiales y equipos necesarios para desarrollar sus actividades escolares en un ambiente de total seguridad y sin riesgo alguno para su integridad personal, aunado a la circunstancia que tal autorización, no mermara el patrimonio del adolescente, habida consideración que adquirirá un equipo de computación, que le permitirá desplegar aquellas actividades no solo en un ambiente de seguridad, puesto que no tendrá que acudir a lugares fuera de su hogar para cumplir con sus deberes escolares, sino que, además, constituye un ahorro para el grupo familiar, puesto que contará con el equipo de computación en su misma casa y, por consecuencia, ahorran en el pago del uso por horas de equipos de terceros, de transporte, entre otros, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana (Identidad Omitida), conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 268 ejusdem. Así mismo, deberá consignar la solicitante la factura de compra del bien a adquirir en un plazo máximo de veinte días, donde deberá aparecer como propietario del mismo el adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No. (Omitida), conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 268 ejusdem, debiendo la solicitante consignar la factura de compra del bien a adquirir en un plazo máximo de veinte días, donde deberá aparecer como propietario el adolescente.
Regístrese la presente decisión. Expídase copias certificadas a la solicitante. Líbrese oficio a la entidad bancaria correspondiente una vez comparezca la madre de aquel. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-9389
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