REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I

Guatire, 12 de febrero 2009
197º y 148º
Exp. Nº 08/9599
Mediante escrito admitido en fecha 02/10/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos NIXON ALEXANDER CARDENAS MENDOZA y MARIA VICTORIA SALAS PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.781.568 y 11.485.955, respectivamente, asistidos por la Abogado LISBETH POSSAMAI ESTEVES, Inpreabogado Nº 125.467, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 19 de junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda; según acta N° 81. Que de dicha unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre, IDENTIDAD OMITIDA. Que desde hace aproximadamente 5 años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos NIXON ALEXANDER CARDENAS MENDOZA y MARIA VICTORIA SALAS PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.781.568 y 11.485.955, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda; según acta N° 81. Sobre los aspectos relativos a la responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior de los adolescentes de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de su hijo, el niño de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda homologarlo en los mismos términos.
En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ha suministrado a hijo la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00), mensuales y a partir de la presente fecha el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 203,00) mensuales y a parte se compromete a cancelar los gastos de: educación y salud respectivamente. En el mes de agosto el padre se compromete a cancelar la suma adicional de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 203,00) y la misma suma en el mes de diciembre, respectivamente.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 12 de febrero 2009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. LETICIA MORILLO MOROS.
La Secretaria
Abg. MARIA BERROTERAN
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria
Abg. MARIABERROTERAN




EXP:08/9731 Div 185-A
LMMM/MB/LAVT