REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I

Guatire, 13 de febrero 2009
197º y 148º
Exp. N º08/9349

Mediante escrito admitido en fecha 30/06/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos ISIDRO ANTONIO SAAVEDRA y NITSIN ELENA ARAUJO BARROETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.354.671 y 12.808.453, respectivamente, asistidos por la Abogado ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, Inpreabogado Nº 80.622, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 27 de septiembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda según acta N° 206. Que de dicha unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que llevan por nombre, IDENTIDAD OMITIDA. Que desde hace aproximadamente 5 años y dos meses, han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificad del acta de matrimonio y copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ISIDRO ANTONIO SAAVEDRA y NITSIN ELENA ARAUJO BARROETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.354.671 y 12.808.453, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda según acta N° 206. Sobre los aspectos relativos a la responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior de niña y la adolescente de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores.
La madre mantendrá a su cargo el cuido, la custodia de su hijo, el niño de autos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda homologarlo en los mismos términos.
En lo que respecta a la Obligación de Manutención, se acuerda homologar lo establecido por las partes en el libelo de la solicitud
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 13 de febrero 2009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. LETICIA MORILLO MOROS.
La Secretaria
Abg. MARIA BERROTERAN
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria
Abg. MARIABERROTERAN









EXP:08/9349 Div 185-A
LMMM/MB/LAVT