REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II.

Guatire, 16 de Febrero del año 2009
198º y 149º

EXP Nº S-08-8104
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para ceder, suscrito por el ciudadano EDGAR ALFREDO TARAZON NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.818.865, a favor de su hija, la adolescente (identidad omitida), y en el que solicita autorización judicial suficiente para ceder el 50% de los derechos que le pertenece de un bien inmueble a su hija, la adolescente antes mencionada, ubicado en la calle F de la Urbanización Castillejo, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto el solicitante ostenta la representación legal de su hija en razón de ser sus progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las actas de nacimiento que cursa en autos, y siendo que de los autos también se constata que el inmueble a ceder se encuentra libre de todo gravamen, de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda protocolizado bajo el Nro. 47 tomo 09, protocolo 1 de fecha 13 de noviembre del 1996, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano EDGAR ALFREDO TARAZON NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.818.865, en interés de la adolescente de autos. En consecuencia quedan judicialmente autorizado el referido ciudadano para efectuar el referido acto de cesión del 50% de los derechos que le pertenece al ciudadano EDGAR ALFREDO TARAZON NOGUERA, del inmueble a nombre de su hija, constituido por una casa-quinta y la micro parcela de terreno donde ella esta construida, distinguida con el numero y letra B15-01-05, que forma parte del Conjunto Residencial Fuenteventura Townhouse, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, el área de la microparcela es de doscientos doce metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (212.05 mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguiente linderos físicos. NORTE: con la calle principal del conjunto; SUR: con la calle F de la Urbanización El Castillejo, ESTE: con la casa-quinta y parcela B15-01-04, y OESTE: con la casa-quinta y parcela B15-01-06, de acuerdo al Certificado de Gravamen por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 05, tomo 08, protocolo 1º de fecha 11 de noviembre de 1999 y de acuerdo al documento de protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Nº 06, tomo 14, protocolo 1º, de fecha 08 de agosto del 2008, siendo que este Tribunal le otorga un lapso prudencial de 60 días continuos para presentar el documento de propiedad del inmueble a nombre de la adolescente de autos, Igualmente DISCIERNE el cargo de Curador Especial de la adolescente, en la persona de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ALARCON DE CARRIZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. 1.889.454. Expídase copia certificada del fallo a la parte interesada, y déjese copia del mismo en el copiador de sentencias. Cúmplase.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA ACC.

JHEYDDY BENEDETTY.


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.
LA SECRETARIA

JHEYDDY BENEDETTY.

EXP Nº S-08-8104
HARB/Zunyin
Autorización Jud. Ceder