REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARINIA GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 24.977.881, de este domicilio, quien asistida por el profesional del derecho CARMEN M. ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.692, actuando en representación de su hija, la adolescente (identidad omitida), de doce (12) años de edad, solicita autorización para proceder en nombre de su hija como coheredera de su padre fallecido, a tramitar por ante FUNDAPOL (Fundación para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana) lo referente a la cesión de inmueble ubicado en el Estado Vargas.
Ahora bien se plantea la regularización de la propiedad de un inmueble identificado como un apartamento bajo el régimen de Propiedad Horizontal, signado con el Nº 44-A, Edificio Nº tres (03), piso tres (03), del Conjunto Residencial HEROES DE TACOA, torre A, ubicado en el carretera Vía Carayaca, sector Lomas de San Francisco, Tacoa, Municipio Vargas, Estado Vargas, propiedad de FUNDAPOL, de acuerdo a Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 08 de agosto de 2000, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, tomo cuatro (4), trimestre tercero, siendo que además para ello la solicitante acompaña la correspondiente certificación de gravamen del indicado inmueble, en el que se deja constancia que sobre el mismo no pesa ningún tipo de medida de prohibición de enajenar y gravar, ni mediadas de embargos ejecutivo o preventivo. De igual forma se acompaña a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, signada con el Nº 1266, de fecha 30/07/1996, que da cuenta de que la misma nació en fecha 22/07/1996, y que es hija de la solicitante y del hoy fallecido, ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MARIÑO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 6.050.994. Sobre el particular, es necesario precisar que el artículo 267 del Código Civil señala que los progenitores que ejerzan la patria potestad, representan en los actos civiles a sus hijos menores y administran sus bienes. Igualmente establece la señalada disposición legal que para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de 1 año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de menores, siendo que en el caso concreto que se plantea, la regularización de la propiedad del inmueble, por ante Fundapol, (Fundación para la Asistencia Social de la Policía Metropolitana), y visto que se acompaña documento mediante el cual se proyecta la venta del referido apartamento, en el que la apoderada judicial de FUNDAPOL, declara que da en venta pura, perfecta e irrevocable a la madre de la adolescente y a ésta, así como a los otros herederos del finado ANTONIO JOSE GONZALEZ MARIÑO, es por lo que a juicio de quien decide, la adquisición pautada incrementaría el patrimonio de la adolescente, por lo que se hace procedente la autorización para que la progenitora del adolescente de autos, proceda a protocolizar a nombre de la adolescente, la compra del inmueble, ya identificado, el cual tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADADOS (66,67 Mts/2), consta de las siguientes dependencias dos (2) dormitorios, cocina-lavandero, un (1) baño, estar-comedor y pasillo de circulación interna y sus linderos son: NORTE: con fachada Norte del Edificio, SUR: Con el apartamento Nº 43-A; ESTE: con el apartamento Nº 41-B, de la torre B y; OESTE: con escaleras del edificio y le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS DOS MIL QUINIENTAS OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3.2508%)m sobre los derechos, bienes comunes y las obligaciones o cargo de la comunidad de propietarios del Citado Conjunto Residencial. Por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana BARINIA GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 24.977.881 apara que suscriba el contrato de compra venta del señalado inmueble en representación de su hija, la adolescente (identidad omitida), de doce (12) años de edad. Expídase copia certificada del presente fallo. Cúmplase
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.


La Secretaria Accidental.

JHEYDDY BENEDETTY.



Exp. Nº S-08-8468
Autorización Judicial.
HARB/Zunyin