REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Guatire, 16 de Febrero del año 2.009.

197º Y 148º


Vista la diligencia que antecede donde el ciudadano JESUS ANIBAL GONZALEZOJEDA; titular de la cedula de identidad Nº V-11.486.750 actuando en carácter de apoderado judicial de la joven YURELIS JACQUELINE MIJARES GARCIA, solicita le sea entregado a la referida joven los cheques Nº 18092124 de la cuenta Nº 0105-0027-38-2027092124 por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs.F. 42.598,93) y cheque Nº 29092123 de la cuenta Nº 0105-0027-30-2027092123, por la cantidad de Nueve Mil Doscientos Veintitrés Bolívares Fuertes y Dos Céntimos (Bs.F. 9.223,62) de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre YURELIS JACQUELINE MIJARES GARCIA, por cuanto cumplió mayoría de edad, este tribunal, observa:

1) Que de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se encuentra inserta copia de la partida de nacimiento de la joven YURELIS JACQUELINE MIJARES GARCIA, donde se evidencia que la referida ciudadana cumplió la mayoría de edad el 25 de Enero del año en curso.

2) Asimismo se evidencia que fue consignado los referidos cheques antes este tribunal, consta copia, inserta al folio Cincuenta y Nueve (59) y Sesenta (60) a nombre de la referida ciudadana, y que los mismos ya caducaron.

3) Diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.486.750 actuando en carácter de apoderado judicial de la joven YURELIS JACQUELINE MIJARES GARCIA, a los fines de solicitar le sea entregado a la ciudadana antes mencionada los referidos cheques.

4) Este tribunal acuerda: devolver los cheques Nº 18092124 de la cuenta Nº 0105-0027-38-2027092124, por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs.F. 42.598,93) y cheque Nº 29092123 de la cuenta Nº 0105-0027-30-2027092123, por la cantidad de Nueve Mil Doscientos Veintitrés Bolívares Fuertes y Dos Céntimos (Bs.F. 9.223,62) de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre YURELIS JACQUELINE MIJARES GARCIA a la empresa SERVICIOS PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN a los fines de que se sirva emitir nuevos cheques de gerencia a nombre de la referida ciudadana, por la misma cantidad y así mismo entregarlos a la ciudadana YURELIS JACQUELINE MIJARES GARCIA por cuanto ya cumplió mayoría de edad. De igual forma visto este Despacho judicial ya no tiene en que mas pronunciarse el en presente expediente por cuanto este se encuentra terminado, ordena su cierre y remisión al archivo judicial. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO MOROS


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN


EXP. Nº 08/9345
LMM/MAB/NM