REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos KIMBERLYN NATALI REGALADO RIVERO y DANIEL IBRAHIM OYARVE SANTANA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.457.847 y 14.097.009, respectivamente, quienes convinieron sobre el Régimen de Convivencia Familiar en interés de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, exceptuando lo relativo a lo manifestado en el punto cuarto (4to) relativo a la obligación de manutención, por cuanto este es un derecho del niño y un deber de los padres que son irrenunciables.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 16/02/2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Dra. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp. Nº. S-09/8669
HOM REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
LMM /Jean Orozco
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