REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 17 de Febrero de 2009 198º y 149º

PARTES SOLICITANTES: AIIRMY COROMOTO PÉREZ MEDINA y JOHAAN MANUEL PADILLAQ FERNÁNDEZ.

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH M. ESCOBAR.

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

EXPEDIENTE Nº: S-07/5681

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 26 de Noviembre del 2007, por ante este Tribunal, por los ciudadanos AIIRMY COROMOTO PÉREZ MEDINA y JOHAAN MANUEL PADILLA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.093.587 y 13.598.933, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio, Dra. JUDITH M. ESCOBAR U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.392, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos y bienes, mediante auto de fecha 29 de Noviembre del 2007, (Folio 48) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 21 de Enero del 2009, comparecieron los ciudadanos AIIRMY COROMOTO PÉREZ MEDINA y JOHAAN MANUEL PADILLA FERNÁNDEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio (Folio 49).

En fecha 28 de enero del 2008, la Juez Unipersonal Nº 01, Dra. Leticia Morillo Moros se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 09).

ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos AIIRMY COROMOTO PÉREZ MEDINA y JOHAAN MANUEL PADILLA FERNÁNDEZ, plenamente identificados.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos AIIRMY COROMOTO PÉREZ MEDINA y JOHAAN MANUEL PADILLA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.093.587 y 13.598.933, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 11 de Septiembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 156 (Folio 05).-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia del mismo será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres del niño ut supra en su solicitud.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009) años 198º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. LETICIA MORILLO MOROS

EL(A) SECRETARIO(A)

Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

EL(A) SECRETARIO(A)

EXP. Nº S*07/5681
LMM/Jean Carlos