REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 17 de Febrero de 2009 198º y 149º
PARTES SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ GUZMAN y LOURDES LUZMILA ORIHUELA GONZÁLEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA LUCES.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: S-07/5855
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 16 de Enero del 2008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GUZMAN y LOURDES LUZMILA ORIHUELA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.383.573 y 13.979.174, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio, Dra. JOSEFINA LUCES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.578, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto de fecha 16 de Enero del 2008, (Folio 10) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 28 de Enero del 2009, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSÉ GUZMAN y LOURDES LUZMILA ORIHUELA GONZÁLEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio (Folio 08).
En fecha 29 de enero del 2008, la Juez Unipersonal Nº 01, Dra. Leticia Morillo Moros se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 09).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ GUZMAN y LOURDES LUZMILA ORIHUELA GONZÁLEZ, plenamente identificados.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ GUZMAN y LOURDES LUZMILA ORIHUELA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.383.573 y 13.979.174, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 03 de Abril de 1998, ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 14 (Folio 05).-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de los mismos será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres de la niña ut supra en su solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009) años 198º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. Nº S*07/5855
LMM/Jean Carlos
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