REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 18 e Febrero de 2009
198º y 149º


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana HELSA JOSEFINA MEJICANO inserta al folio 81, mediante la cual solicitita el cierre del presente expediente por cuanto su nieta la joven YENEYLA JOSE HIDALGO PINTO es mayor de edad, tal como se evidencia en la cedula de la misma que corre inserta al folio 83 del presente expediente, contando actualmente con la edad de 18 años de edad, y por cuanto la misma es mayor de edad, es por que quien aquí suscribe antes de pronunciarse con relación a la presente causa observa: que lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes establecen lo siguiente: Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)” Artículo 2.- “(...) Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”
De lo antes transcrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los Niños Niñas y Adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia la joven YENEYLA JOSE HIDALGO PINTO en virtud de su mayoridad no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que este Despacho Judicial da por terminado el procedimiento y ordena el cierre del presente expediente y su remisión al depósito de Archivo Judicial del estado Miranda. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
EL JUEZ

DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.-

EL(A) SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-



EL(A) SECRETARIO(A)


HARB/Zunyin
EXP N° 06-7898