REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º


Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN CONSUEGRA JANACET, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.811.628, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, para que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.774.184, pueda viajar a la Ciudad de Barranquilla, Calle 45, Avenida 32, Apartamento 55, Colombia, lugar donde reside su abuela materna, ciudadana YADIRA CONSUEGRA, quien se encuentra en delicado estado de salud, por el periodo comprendido desde el día de hoy miércoles 18 de Febrero de 2009 al domingo 01 de Marzo del año 2009, vistos los recaudos que acompañan la solicitud, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.774.184, pueda viajar a la Ciudad de Barranquilla, Calle 45, Avenida 32, Apartamento 55, Colombia, por el periodo comprendido desde el día de hoy miércoles 18 de Febrero de 2009 al domingo 01 de Marzo del año 2009, en compañía de su madre, la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN CONSUEGRA JANACET, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.811.628.- Por ultimo se insta a la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN CONSUEGRA JANACET, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.811.628, a que se presente con el adolescente de autos, ante la sede de éste Despacho Judicial, una vez finalizado el viaje en cuestión.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y la debida autorización y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.-


EL SECRETARIO
ABG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-

En esta misma fecha se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. LEONARD ALEJANDRO VIELMA TORO.-



LMM/LAVT/Jean Orozco.-
EXP Nº S- 09*8805.-
Aut. Jud. Viajar.-