REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos RANGEL CARMEN JOSEFINA y APONTE OLIVERO SAUL EVIS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.412.261 y 15.099.973, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 18/02/2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Dra. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.




EL(A) SECRETARIO(A)



Exp. Nº. 09*8883
HOM. OBLIG. DE MANUTENCION.
LMM /Jean Orozco