REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 20 de Febrero del año 2009
198º y 149º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIELIS OMAIRA DEL VALLE VERA CANTAFIO y VICTOR ANGEL OLIVERA REYES mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.558.583 y 13.321.889, respectivamente, quienes convinieron sobre la Obligación de Manutención en interés de su hijo (identidad omitida). Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 20/02/2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



EL (A) SECRETARIO (A).



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



EL (A) SECRETARIO (A).



EXP. Nº S-09-8816
HARB/Zunyin