REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 26 de Febrero de 2009 198º y 150º
PARTES SOLICITANTES: ABDIAS RAFAEL MANRIQUE MENDEZ y CATHERINA ESLEVIS DELGADO MENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: TIRSO GUZMÁN SALAVERRÍA.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: S-07/5411
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre del 2007, por ante este Tribunal, por los ciudadanos ABDIAS RAFAEL MANRIQUE MENDEZ y CATHERINA ESLEVIS DELGADO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.828.281 y 13.238.795, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio, Dr. TIRSO GUZMÁN SALAVERRÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.182, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto de fecha 22 de Octubre del 2007, (Folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 15 de Diciembre del 2008, compareció el ciudadano ABDIAS RAFAEL MANRIQUE MENDEZ, debidamente asistido de abogado y solicitó la conversión en divorcio, solicitando igualmente la notificación de la ciudadana CATHERINA ESLEVIS DELGADO MENDEZ, a los fines de que manifestar lo que a bien tuviera con relación a dicha conversión, dándose la misma por notificada en fecha 13 de febrero del corriente año 2009 (Folio 08).
En fecha 08 de enero del 2009, la Juez Unipersonal Nº 01, Dra. Leticia Morillo Moros se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 09).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos ABDIAS RAFAEL MANRIQUE MENDEZ y CATHERINA ESLEVIS DELGADO MENDEZ, plenamente identificados.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ABDIAS RAFAEL MANRIQUE MENDEZ y CATHERINA ESLEVIS DELGADO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.828.281 y 13.238.795, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 31 de Enero de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 17 (Folio 02).-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la adolescente y el niño up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de los mismos será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres de la adolescente y el niño ut supra en su solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009) años 198º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. Nº S*07/5411
LMM/Jean Carlos
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