REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, quien falleció ab intestato en la carretera nacional Anzoátegui-Monagas, Sector La Leona, Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 18/09/2008, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, de fecha 12/11/2008, y quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.751.243, a su esposa, la ciudadana FLORA MARÍA GUZMÁN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.760.956, y a sus hijas, la ciudadana MAILET RAMONA DÍAZ GUZMÁN, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en el Hospital General Guatire-Guarenas, en fecha 24/04/1993. Devuélvase todo original.
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. Leticia Morillo Moros
El (A) Secretario (A)
LMM/MAB/Jean Orozco
EXP: S-09*8753
D.U.U.H