REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º
Exp. Nº S-06/2141
Por auto de fecha 25/04/2006, este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTANA TORO y XIOMARA MACARI VASQUEZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.121.887 Y 6.515.398, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. Por escrito y diligencia de fecha 15-02-2008, compareció la ciudadana XIOMARA MACARI VASQUEZ HERNANDEZ, solicitando la conversión de divorcio y notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA TORO debidamente asistida de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación entre ellos. El 26-01-2009, el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA TORO, acepto la conversión en divorcio debidamente asistido de abogado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos de acuerdo a decreto judicial, por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, CARLOS ALBERTO QUINTANA TORO y XIOMARA MACARI VASQUEZ HERNANDEZ ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos., 5.121.887 Y 6.515.398 respectivamente consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07/03/2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de acuerdo al acta Nº 138. De conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, y tomando en cuenta los acuerdos de los progenitores de la niños, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le atribuye la Custodia de los niños a su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el Tribunal respeta el acuerdo tomado por los padres, en los siguientes términos: “… será abierto…”. Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre pagara cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00Bs.). Esta obligación de manutención será aumentada por el padre en el futuro, cuando así lo permita sus posibilidades económicas y así lo requiera las necesidades de los menores. Así mismo para los gastos de inicio de las actividades escolares, dichos gastos serán compartidos por ambos conyugues, en beneficio de los menores por concepto de útiles escolares, matriculas y uniformes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire a los 03 días de Febrero del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº. S-06-2141
LMM/MB/LAVT
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