REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 03 de Febrero de 2009
Año. 197º y 148º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la Solicitud de Autorización Judicial para cobrar DOS (02) dividendos, suscrito por la ciudadana ANHIS CARIBEÑA RADA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.806.251 a favor de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de trece (13) años de edad, a los fines de cobrar dos dividendos generados por las acciones que posee mi hijo en la Electricidad de Caracas, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana ANHIS CARIBEÑA RADA NUÑEZ, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partidas de nacimientos que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ANHIS CARIBEÑA RADA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.806.251. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para retirar acciones que posee su hijo en la Electricidad de Caracas, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con motivo del pago de dividendos de Acciones en C.A. La Electricidad de Caracas, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la inversión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
EXP. S-07/4119
LMM/MB/LAVT
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