REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º

SOLICITANTE: ERIKA LUGMEI GONZALEZ RAMOS titular de la cedula de identidad nro. 12.120.263.

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC manifestado por la ciudadana NIDIA ROSA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 4.887.375, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana NIDIA ROSA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 4.887.375 de Curador Ad Hoc del niño (identidad omitida) de ocho (08) años de edad, nacido en el Hospital Lic. José Maria Benítez, en fecha 21/01/2000 de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 238, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua, en fecha 26/02/2000 todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria Accidental,

Jheyddy Benedetty.


EXP: S-08/8596
HARB/Zunyin