REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I


Guatire, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la solicitud que con los recaudos que lo acompañan presentados por el abogado CARLOS MIJAREZ GONZALEZ en su carácter de Defensor Publico de esta Circunscripción Judicial, quien asistiendo a la ciudadana LILIA ZENAIDA YBIRMA mayor de edad, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 6.621.032, progenitora y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA, alegando incongruencia actual en dicho documento, en razón a haberse trascrito el apellido de manera incorrecta colocando YBIMA, siendo lo correcto YBIRMA. Ahora bien, el solicitante mediante la asistencia de abogado, alega que la partida de nacimiento de su hija, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, y registrada con el número de acta Nº 205 en fecha 03 de Junio de1998, sin embargo en razón de haberse consignado Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIA ZENAIDA YBIRMA, en la que se evidencia que su apellido es YBIRMA, la cual fue consignada originales, probando con ello lo alegado, considerando este Tribunal que aún cuando en efecto existió error en la partida, para el momento de su expedición, amerita sin embargo que el Estado le garantice al adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en los artículo 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, su derecho a ser identificado correctamente, así como el derecho que le asiste de obtener documento público que comprueben su identidad real, en consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede de conformidad con lo establecido en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 8, 17 y 22 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por tratarse del menoscabo de dichos derechos, a declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia se acuerda ordenar a las autoridades correspondientes estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta del Acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: “donde dice YBIMA…” debe decir “..YBIRMA..”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias. Líbrese oficios.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA


En horas de despacho del día de hoy, siendo la once (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.


LA SECRETARIA




Exp. Nro. S-09/8325.
LMMM/MB/LAVT