REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº II
Guatire, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana ROSA MILAGROS RUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.057.284, debidamente asistida por la Profesional de derecho MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.616, quien peticiona AUTORIZACION JUDICIAL a favor de su hijo (identidad omitida). Este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a ADMITIRLA. Ahora bien la solicitante señala que requiere autorización judicial para tramitar por ante la Fuerza Armada Nacional componente Ejercito, el cobro de la Pensión de Sobreviviente correspondiente al padre de su hijo, ciudadano HECTOR JOSE BENCOMO HINOJOSA, quien era en vida titular de la cedula de identidad Nº 4.580.309 y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimientos que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ROSA MILAGROS RUS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.057.284, a favor de su hijo, identificados up supra. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de la Pensión de Sobreviviente correspondiente al padre de su hijo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA.
JHEYDDY BENEDETTY
Exp. N° S-09/8618
HARB/Zunyin
Autorización Judicial.
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