REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I

Guatire, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º


Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADORA AD HOC, manifestado por la ciudadana MASSIEL JOSEFINA VILLANI HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.693.696, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana MASSIEL JOSEFINA VILLANI HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.693.696, de Curadora Ad Hoc de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) y nueve (09) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investido de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.


Abg. LETICIA MORILLO MOROS.


LA SECRETARIA.

Abog. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.




Exp. N° S-09-8657
LMM/MAB/Zunyin