REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 03 de Febrero del año 2009
198º y 149º

Vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos DANNY GREGORIO CUMANA QUIÑONES y MARIANELA GONZALEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.868.574 y 14.869.037, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JULIAN DOMITILIO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.466, se admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k”, Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Publico, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Publico. Asimismo, este Órgano Judicial de conformidad con lo que prevé el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por los cónyuges en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente decreto. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES


EL(A) SECRETARIO (A)

JHEYDDY BENEDETTY






EXP Nº 09/9980
HARB/Jheyddy.-