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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
 
 Guatire, 03 de Febrero del año 2009                              198º y 149º
 
 
 
 Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LAURA ALEJANDRA LOAIZA BAUTISTA y RODNY MOISES MECIA ACEVEDO  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.178.801 Y 20.998.398, respectivamente, quienes convinieron sobre la Convivencia Familiar en interés de su hijo (identidad omitida). Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este  Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 03/02/2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 EL  JUEZ
 
 Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
 
 
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
 
 JHEYDDY BENEDETTY.
 
 
 
 
 En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
 
 
 
 LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
 
 JHEYDDY BENEDETTY.
 EXP.  Nº S-09-8648
 HARB/Zunyin
 
 
 
 
 
 
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