REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guatire, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sucrito por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda con sede en Guarenas, por los Ciudadanos: DANIEL JOSE HERNANDEZ CABELLO y EUYIN MARIED ALVEREZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.252.918 y 14.331.576, respectivamente, en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR y HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° I
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.
EL (LA) SECRETARIO (A)
EXP. N S 09-8721
LMMM/MB/LAVT
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