REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 04 de Febrero del año 2009
198º y 149º
Exp. Nº 08/9853
Mediante escrito admitido en fecha 01-12-2008, presentado por los ciudadanos ARNET JOSE TORRES SANTOS e INGRID JOSEFINA GUZMAN GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad nros. 6.266.445 y 10.113.121, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ALBA BELLO de OSORIO, Inpreabogado Nº 64.084, peticionaron su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil, el 23 DE DICIEMBRE DE 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 510. Que de dicha unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA, el primero mayor de edad y los otros dos de trece (13) y nueve (09) años, respectivamente. Que desde hace aproximadamente del año 2001 han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal del Ministerio Público, y cumplidas las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges, ciudadanos anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público, todo lo cual hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se declara.
Por los motivos expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ARNET JOSE TORRES SANTOS e INGRID JOSEFINA GUZMAN GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad nros. 6.266.445 y 10.113.121, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Sobre los aspectos relativos a la patria potestad, responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior de los hijos, señalados en autos este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza del niño, será ejercida por ambos progenitores.
La Custodia del niño, será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, este Tribunal respeta el acuerdo suscrito por las partes en el escrito libelar.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 04 de Febrero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
EXP Nº 08-9853
LMM/MAB
Div. 185-A
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