REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 04 de febrero del año 2009.-
198° y 149°
Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORALES GUILLOT venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.968.339 y la aceptación de la ciudadana MARIA DE JESUS SARAVIA DE LA HOZ, venezolana, titular de la cedula d identidad Nº 14.139.582, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, en la persona de la ciudadana MARIA DE JESUS SARAVIA DE LA HOZ, anteriormente identificado.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA BERROTERAN
EXP. N°. S-09/8713
LMMM/MB/Leonard
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