REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I
Guatire, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por el ciudadano MANUEL ANTONIO PÉREZ MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 10.525.675, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano MANUEL ANTONIO PÉREZ MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 10.525.675, de Curador Ad Hoc de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, nacida la primera en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04/08/1994, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1.559, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 01/11/1994 y la segunda en Caracas, Distrito Capital, en fecha 18/07/2001, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1.468, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de fecha 24/09/2001, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Por ultimo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. Leticia Morillo Moros
El(a) Secretario(a)
EXP: S-09*8687
LMM/Jean Orozco
Curador Ad – Hoc
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