REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ADRIANA JULIA COVA DE BLANCO, quien falleció ab intestato en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/12/2008, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, de fecha 27/12/2008, y quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 14.688.719, a su esposo, el ciudadano NEHOMAR ALBERTO BLANCO RAVELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.11.688, y a sus hijos, la adolescente y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida la primera en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare, estado Miranda, en fecha 18/08/1996, el segundo en el Hospital General Guatire-Guarenas, en fecha 01/06/2001, la tercera en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare, estado Miranda, en fecha 05/11/2005 y el cuarto en la Clínica ABG, C.A, Guarenas, estado Miranda, en fecha 24/12/2008 respectivamente. Devuélvase todo original.
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. Leticia Morillo Moros
El (A) Secretario (A)
LMM/MAB/Jean Orozco
EXP: S-09*8723
D.U.U.H