JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 1919-08

PARTE ACTORA: YANNY JOSEFINA RODRÍGUEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.421.177.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO INFANTE, ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM, MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM y MARIA MILAGROS PACHECO MORILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.558, 107.391, 130.510 y 66.271, respectivamente, tal como consta en Poder Apud acta inserto a los folios 11 y 12 del expediente.

PARTE DEMANDADA: PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2001, bajo el N° 49, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GARCÍA, ALFREDO JIMÉNEZ y EDGAR OSWALDO BERROTERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.027, 31.696 y 52.970, respectivamente; tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 46 al 48.

AUDIENCIA (REUNIÓN CONCILIATORIA)




En horas de despacho del día de hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la REUNIÓN CONCILIATORIA, en el presente procedimiento interpuesto por la ciudadana YANNY JOSEFINA RODRÍGUEZ NORIEGA contra PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YANNI JOSEFINA RODRIGUEZ NORIEGA, cédula de identidad N° 14.421.177, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558. De igual forma, compareció el abogado OSWALDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A. la suma única y definitiva de (…), a los fines de dar por terminada la relación de trabajo; la cual comprende: a) Salarios caídos: (…); b) Antigüedad y otros conceptos que puedan corresponder por la relación laboral que unió a las partes: (…). La suma acordada, la demandada propone cancelarla de la siguiente manera: (…). LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A.. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja constancia que ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el finiquito total del pago. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 1919-08
Crs*