REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy lunes veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por ACCIDENTE DE TRABAJO seguida por el ciudadano VICTOR JOSÉ RAMIREZ FLORES, titular de la cedula de identidad número V- 13.321.797, contra la empresa AB MARINE GROUP, S.A. en el expediente signado con el número 1486-09, (Nomenclatura de este Tribunal); siendo ejercida dicha apelación por la abogada ESPERANZA CHACON VALENCILLOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 95.026, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAMIREZ FLORES VICTOR JOSÉ, antes identificado, en su carácter de parte apelante, representado por la abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, también identificada anteriormente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSA FUENMAYOR MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 68.372, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente el ciudadano Juez le concedió la palabra a la parte apelante mediante su apoderada judicial, quien expuso sus alegatos en relación al informe consignado en autos, solicitado al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (I.N.P.S.A.S.E.L.) referido a la certificación de discapacidad del accionante y las indemnizaciones correspondientes según al grado de discapacidad resultante con motivo del accidente de trabajo. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien realizó su respectiva exposición todo lo cual quedó plasmado en el material audiovisual de la presente audiencia.- Concluida las exposiciones de las partes. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a las partes que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las 9: 55 ( a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m ) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMIREZ FLORES VICTOR JOSÉ, antes identificado contra la empresa AB MARINE GROUP, S.A. por ACCIDENTE DE TRABAJO, en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4°, aplicado en su termino medio de tres años y medio de salario integral y el Daño Moral, por la cantidad de BsF.30.000,00, ratificando el monto condenado por el el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, en cuanto a la condena de la indemnización correspondiente a la disposición contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. CUARTO:. No hay condenatoria en costa por la naturaleza del Fallo. QUINTO: Se establece que la corrección monetaria, se aplicará desde la fecha del auto de ejecución hasta el pago material de la obligación..- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día lunes veinte (20) de julio del año 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
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ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
SECRETARIA
LA PARTE APELANTE
APODERADA JUDICIAL PARTE APELANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1486-09
AHG/EVZ