REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Guarenas, 13 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

Recibido como fuera el presente expediente en fecha 06 de julio de 2009, en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos y Acreencias Laborales, sigue el ciudadano ROBERT FELIPE PEREZ GUTIERREZ, en contra del INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACION ANDRES BLLO y de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO; este Tribunal observa que la causa fue remitida a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo una vez constatada la inasistencia de las entidades demandadas a la Audiencia Preliminar. Al respecto, debe destacar este Tribunal que de la revisión practicada a las actas de este expediente se advierte que: i) sólo al Instituto INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACION ANDRES BELLO, se le notificó que se concedió un (01) día de término de la distancia para la celebración de la Audiencia Preliminar, mientras que a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO y a la Sindicatura Municipal de esa misma entidad, no se les notificó de tal lapso; lo que ocasiona incertidumbre y niega la seguridad jurídica procesal a las partes. ii) por otro lado, una vez transcurrido el lapso de suspensión de la causa en los términos señalados en el auto de admisión de la demanda, no se produjo inmediatamente la certificación de Secretaría correspondiente, dejándose transcurrir once (11) días continuos hasta que se produjo efectivamente tal certificación; lo cual acarrea igualmente un estado de incertidumbre y somete a las partes a un estado de inseguridad jurídica procesal. Así, es claro que los referidos defectos del trámite judicial examinado deben ser subsanado necesariamente por el Juzgado competente para la fase del proceso en ellos se produjeron; por lo tanto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines referidos. CÚMPLASE Y LÍBRESE OFICIO.
EL JUEZ


Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos y se libró el oficio N° T-3°-1004-09
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO.
Expediente Nº 3044-09
LPV/LB/vr.