REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 14 de Julio de 2009
Años 199° y 150°


Vistas las diligencias de fecha 09 de julio de 2009, cursante al folios 116 del expediente, suscrita por la ciudadana TAHIDEE GUEVARA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 29 de junio de 2009.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano HELIS JOSÉ HERNADEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.337.255 contra CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., en el expediente signado con el N° 2201-07.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los CATORCE (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.

LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO






Expediente N° 2201-07.
CVCT/CG