REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 15 de Julio de 2009
Años 199° y 150°



Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2009, cursante al folio 28 del expediente, suscrita por el ciudadano JUAN PALECIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.756 en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes ciudadanos; DENNYS NARVAES y JOHAN PACHECO, todos suficientemente identificados a los autos, mediante la cual DESISTEN del procedimiento.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos NELSON ARTINEZ, JOSE HERNANDEZ, DEYVIS HERNANDEZ, DENNYS NARVAES, MICHAEL ARQUEZ, CARLOS LARA Y JHOAN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 18.556.823 y 16.496.972 respectivamente, contra IZCARAGUA CONTRY CLUB, A.C., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1.979, quedando anotada bajo el N° 42, Tomo 7, Protocolo Primero.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO






Expediente N° 3236-09
CVCT/CG/jc.