REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 2140-07.
PARTE DEMANDANTE: WILMAR LEONORA CANACHE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.760.120.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL FOGON DEL PIO PIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2005, bajo Nº 44, Tomo 536-A-VII.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), la ciudadana WILMAR LEONORA CANACHE RAMIREZ, presento libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 13 de febrero de 2008, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano WILMAR LEONORA CANACHE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.760.120 contra la empresa: RESTAURANT EL FOGON DEL PIO PIO, C.A. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de julio de 2009. AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº 2140-07
CVCT/CG/ja.
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