REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


EXPEDIENTE Nº 2766-08.
PARTE DEMANDANTE: PADOVANI CEBALLOS VEXAVIER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.657.
PARTE DEMANDADA: PORTLAND LOGISTIC DE VENEZUELA, C.A.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), el ciudadano PADOVANI CEBALLOS VEXAVIER, presento libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 16 de junio de 2008, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano PADOVANI CEBALLOS VEXAVIER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.657 contra la empresa PORTLAND LOGISTIC DE VENEZUELA, C.A. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de julio de 2009. AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº 2766-08
CVCT/CG/ja.